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Leyes Descargar AYA

Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial