Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en las requisitorias, se opusiere un tercero por su propio derecho el Juez ejecutor oirá y calificará las excepciones en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
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