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Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si la sentencia no contuviere cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o Sala dentro de igual término lo que estime justo.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial