Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Ni el Juez, ni el tribunal podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, como tampoco de lo relativo a los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes del Estado se debe o no ejecutar.
Título Décimoprimero
Del secuestro y de los remates.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial