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Leyes Descargar AYA

Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Podrán, asimismo, embargarse independientemente los bienes que formen parte de una negociación agrícola, comercial e industrial, pero siempre que no estén inmovilizados o que su extracción no impida el funcionamiento normal de la negociación y que su valor no exceda del veinte por ciento el valor total del negocio, todo a juicio del Juez, quien resolverá oyendo el dictamen del perito que él mismo nombre.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial