Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Quedan comprendidos entre los bienes que no pueden embargarse, los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
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