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Leyes Descargar AYA

Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los incidentes motivados por cuestiones que directamente puedan destruir o dilatar la acción intentada o las excepciones opuestas, se resolverán en la sentencia definitiva y sólo se les dará curso si se fundan en prueba documental que se acompañará al escrito respectivo y en hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la demanda. Este incidente no pondrá obstáculo alguno a la secuela y se substanciará en la misma pieza de autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial