Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los incidentes motivados por cuestiones que directamente puedan destruir o dilatar la acción intentada o las excepciones opuestas, se resolverán en la sentencia definitiva y sólo se les dará curso si se fundan en prueba documental que se acompañará al escrito respectivo y en hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la demanda. Este incidente no pondrá obstáculo alguno a la secuela y se substanciará en la misma pieza de autos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial