Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si la reclamación se hace por el tercero después de practicado el embargo o intervención de sus bienes, pero antes del remate, se substanciará el incidente en la forma prescrita en el capítulo anterior, condenándose forzosamente en las costas del incidente al que resulte vencido, el cual satisfará, además, a su contrario, los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial