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Leyes Descargar AYA

Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Iniciada la acumulación, se dará a conocer a los litigantes, para que dentro de tres días contesten lo que crean conveniente, y transcurrido ese término, el Juez dentro del tercer día dictará auto declarando si procede o no la acumulación.

Si el Juez estima procedente la acumulación, reclamará los autos por medio de oficio, con inserción de las constancias que sean bastante para dar a conocer la causa por la que se decrete la acumulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial