Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Iniciada la acumulación, se dará a conocer a los litigantes, para que dentro de tres días contesten lo que crean conveniente, y transcurrido ese término, el Juez dentro del tercer día dictará auto declarando si procede o no la acumulación.
Si el Juez estima procedente la acumulación, reclamará los autos por medio de oficio, con inserción de las constancias que sean bastante para dar a conocer la causa por la que se decrete la acumulación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial