Artículo 897 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El incidente de acumulación no suspende el curso de los juicios a que ésta se refiere; pero en ninguno de ellos se dictará sentencia mientras no se resuelva la acumulación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial