Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Noveno — De la suspensión, interrupción y caducidad de la instancia

Capítulo LL De la interrupción

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 714 al 717 · 4 artículos

Artículo 714

El proceso se interrumpe cuando se muere o se extingue antes de la citación para sentencia del juicio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la citación para sentencia del juicio.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 715

En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante. En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 716

En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 717

Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 713.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial