Título Preliminar De las acciones y excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 31
El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.
Artículo 32
Todas las acciones civiles toman su nombre del contrato o hecho a que se refieren.
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige al demandado y el título o causa de la acción.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial