Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
En el escrito de contestación, la parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial