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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; se correrá traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de seis días, observándose, respecto de la contestación, las mismas reglas que quedan establecidas en el artículo 268. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial