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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

El que niega sólo será obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.Cuando se desconozca la capacidad; y

IV.Cuando la negativa fuere elemento consultivo de la acción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial