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Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial