Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
El plazo ordinario de la prueba será de treinta días, común a las partes, que empezará a contar a partir del día siguiente al en que se surtan efectos las resoluciones a que se refieren los artículos 266, 269 y 275, según el caso.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial