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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En las resoluciones a que se refieren los artículos 266 y 269, si debiera seguirse el juicio, el juez mandará recibir el juicio a prueba. Si el juez no decidiere nada sobre el particular, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo, desde luego, el plazo para ofrecerlas.

Contra la determinación que manda a abrir el juicio a prueba, no hay más recurso que el de responsabilidad, la que lo niegue será apelable en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial