Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
El plazo extraordinario de prueba será:
I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional;
II. De cien días, si hubieren de practicarse en América del Norte, en América Central o en las Antillas; y
III.De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial