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Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió plazo supletorio o extraordinario.

El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas y concluirá luego que se rindan aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial