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Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En los casos de la fracción XVI del artículo 445, presentada la demanda, el juez de primera instancia llamará a los interesados a una audiencia, a la vez que solicitará informe del Director del Registro Civil en el sentido de que es cierta la existencia de los documentos cuya copia se pretende obtener. Si no hubiere oposición de parte interesada, concederá la expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá lo que proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial