Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Ejecutoriada la sentencia, en los casos de las fracciones XIV a XVII del artículo 445, el Tribunal enviará una copia de la misma al Director del Registro Civil, quien ordenará hacer las anotaciones respectivas, levantar o reponer el acta en los términos de ley o expedir las copias correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial