Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación del a persona a quien interesen;
III.Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 424 hacen prueba plena;
IV.Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.La confesión de la deuda hecha, ante juez competente, por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VII.Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetados a él expresamente o lo hubieren aprobado; (Ref. P. O. No. 12, 2-III-12)
IX. Las sentencias que causen ejecutoria y los acuerdos conciliatorios derivados de procedimientos previstos en la Ley para la impartición de justicia para adolescentes del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 12, 2-III-12)
X. Los convenios de conciliación celebrados ante el Ministerio Público. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial