Título Séptimo — De los Juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo Segundo — Del juicio ejecutivo
Sección Segunda Acción rescisoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 482
Procede la acción rescisoria para recuperar la cosa mueble o inmueble, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos del artículo 2195 fracciones I y II del Código Civil del Estado de Querétaro;
II. Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado, de acuerdo con los que autoriza el artículo 2197 del Código Civil del Estado de Querétaro;
III.Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor, conforme a lo dispuesto por el artículo 2758 del Código Civil del Estado de Querétaro; y
IV.En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.
Artículo 483
Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al hacer la consignación, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato. Si no hubiera bases contractuales, el demérito será fijado prudentemente por el juez en la sentencia.
Artículo 484
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 485
Con las modificaciones que se expresan en esta sección, la acción rescisoria se tramitará y decidirá de acuerdo con las reglas generales del juicio ejecutivo.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial