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Leyes Descargar AYA

Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquier otra clase de valores negociados, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial