Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial