Artículo 1390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Mientras en las cuestiones a que se refiere este Título no surja controversia entre las partes; se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones relativas a jurisdicción voluntaria y si surge controversia, lo dispuesto para la jurisdicción contenciosa. (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial