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Leyes Descargar AYA

Artículo 1391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para decretar las medidas que tiendan a proteger a ésta y a sus miembros. En todo caso dictará las medidas de protección hacia los miembros de la familia víctimas de la violencia familiar y ordenará su tratamiento en los centros de atención que designe el Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) En el conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con menores e incapaces y alimentos procede la suplencia de la queja. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial