Artículo 1391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para decretar las medidas que tiendan a proteger a ésta y a sus miembros. En todo caso dictará las medidas de protección hacia los miembros de la familia víctimas de la violencia familiar y ordenará su tratamiento en los centros de atención que designe el Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) En el conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con menores e incapaces y alimentos procede la suplencia de la queja. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial