Artículo 1432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Si la esposa es autorizada para separarse del hogar conyugal y así lo pide ella al Juez, éste personalmente la extraerá de la casa y la llevará al lugar al que vaya a residir
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial