Artículo 1433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Si la acción que pretende intentar un cónyuge contra el otro, tiende a obtener la disolución del matrimonio, dictará también el Juez las medidas a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 130 del Código civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial