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Leyes Descargar AYA

Artículo 1437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

El Juez prevendrá también al consorte que anunció la denuncia o el ejercicio de una acción contra el otro, que si dentro de diez días no acredita haber intentado la demanda civil correspondiente o la acusación penal, se procederá conforme al artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial