Artículo 1438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Si no se acredita que se intentaron respectivamente, la demanda civil o la acusación, dentro del término señalado, el Juez revocará la orden que dio al marido para separarse de la casa conyugal o, en su caso, la autorización que en ese sentido dio a uno de los dos cónyuges.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial