Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

El Juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del incapacitado, a solicitud de éste, de los que tienen el derecho de pedir aquélla, o de oficio, cuando lo crea conveniente; pero siempre con asistencia del que la pidió, del tutor y del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial