Artículo 1494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
El Juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del incapacitado, a solicitud de éste, de los que tienen el derecho de pedir aquélla, o de oficio, cuando lo crea conveniente; pero siempre con asistencia del que la pidió, del tutor y del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial