Artículo 1495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá, en todo, como el de interdicción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial