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Leyes Descargar AYA

Artículo 1542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XX

Oídas las observaciones que se hagan en la junta a que se refiere el artículo anterior, se aprobará o no la cuenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial