Artículo 1542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Oídas las observaciones que se hagan en la junta a que se refiere el artículo anterior, se aprobará o no la cuenta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial