Artículo 1543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Cuando la cuenta rendida por el tutor sea aprobada, ordenará el Juez que la aprobación se haga constar, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro a que se refiere el artículo 1525 de este Código de Procedimientos Civiles.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial