Artículo 1578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende los actos que, por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados, requieran la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva controversia entre partes determinadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial