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Leyes Descargar AYA

Artículo 1579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

No puede el Juez ordenar en jurisdicción voluntaria la entrega de la posesión de un bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial