Artículo 1878 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
La renuncia de la solidaridad será tácita:
I. Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y
II. A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial