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Artículo 1878 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

La renuncia de la solidaridad será tácita:

I. Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y

II. A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial