Artículo 1886 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial