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Artículo 1905 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En la cesión onerosa, el cedente estará obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no estará obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente, o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitida por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de ley, en este último caso, engendra el endoso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial