Artículo 1906 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
En la cesión gratuita el cedente no responderá por la existencia o legitimidad del crédito, ni por la solvencia del deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial