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Artículo 1917 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Si por convenio con el acreedor un tercero asume la deuda substituyendo al deudor primitivo, bien que éste intervenga o bien que no intervenga en la celebración del convenio, la substitución surtirá todos sus efectos a partir del momento en que

la acuerden el acreedor y el tercero que asuma la deuda; si la transmisión se conviene entre el tercero y el deudor sin que intervengan el acreedor, la substitución sólo producirá sus efectos si posteriormente éste la consiente expresa o tácitamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial