Artículo 1918 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Se presumirá que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permita que el substituto ejecute actos que debiera ejecutar el deudor, como pago de réditos o pagos parciales o periódicos de la suerte principal, siempre que lo hiciere en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial