Artículo 2175 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes; y
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2172 comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III, serán requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial