Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2507 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

No podrán ser procuradores en juicio:

I. Los incapacitados;

II. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial