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Artículo 2697 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cuando el bien dado en prenda fuere un título de crédito o un derecho que legalmente debe constar en el Regisro (sic) Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero la garantía constituida, sino desde que se inscriba en el Registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial