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Artículo 2714 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial