Artículo 189 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
II. Fecunden óvulos humanos, con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial