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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Segundo — Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Manipulación Genética

Capítulo II Manipulación Genética

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 189 al 190 · 2 artículos

Artículo 189

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

II. Fecunden óvulos humanos, con cualquier fin distinto al de la procreación humana.

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Artículo 190

Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial