Libro Segundo — Parte Especial
Título Segundo — Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Manipulación Genética
Capítulo II Manipulación Genética
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 189
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
II. Fecunden óvulos humanos, con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Artículo 190
Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial